FORMACION PARA EL EMPLEO


Funciones

Están definidas en el artículo 34 del Real Decreto 395/2007 , de 23 de marzo, que regula la Formación Profesional para el Empleo. Son las siguientes:
  • Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Estatal de Formación y en el Patronato de la Fundación.
  • Colaborar y asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal en sus actividades de gestión de las iniciativas de formación.
  • Apoyar al Servicio Público en el diseño e implantación de medios telemáticos para que las empresas comuniquen el inicio y finalización de la formación.
  • Elaboración de propuestas de resoluciones normativas relativas al subsistema de formación profesional para el empleo.
  • Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre las empresas y los trabajadores.
  • Asistencia a las pymes para facilitar su acceso a la formación profesional para el empleo.
  • Colaborar con el SEPE en la mejora de la calidad de la formación, en la elaboración de estadísticas sobre formación y en la creación y mantenimiento del Registro estatal de centros de formación.
  • Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con la formación profesional para el empleo.
Desarrolla estas actividades sin perjuicio de las que se asignen a las Comunidades Autónomas en materia de Formación Profesional para el Empleo.